EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3375/03
ARTICULO NRO. 1: Prohibir la realización de
festivales, fogones y espectáculos públicos en los cuales se difunda música en
vivo o por alto parlantes en la Plaza Lavalle por ser lindera al Hospital
Municipal Nuestra Señora del Carmen.——————————-
ARTICULO NRO. 2: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.-
EXPTE NRO. 8152/03
AUTOR: Norma GIL