EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3379

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra "Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple", en dos (2)
calles y una (1) bocacalle en la localidad de Rawson, Partido de Chacabuco, de
acuerdo al siguiente detalle:

 

CALLES:

 

N° de Orden

CALLE

ENTRE

1

SANGIANI

Av. Chacabuco y Avda. Buenos Aires

2

AVDA. CHACABUCO

9 de Julio y Sangiani

 

BOCACALLES

 

N° de Orden

CALLE

1

AVDA. CHACABUCO Y SANGIANI

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——

 

 

 

DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENSTES, EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS CATORDE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

 

 

EXPTE. NRO. 7.769/03