EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 3380/04

 

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, "Construcción de Cordón Cuneta y Mejorado con Escoria" en
diez (10) calles y cinco (5) bocacalles de nuestra ciudad, de acuerdo al
siguiente detalle:

 

CALLLES

   

N° ORDEN

CALLE

ENTRE

1

GUEMES

Avda. Alsina y Sarmiento

2

GUEMES

Sarmiento e Italia

3

SARMIENTO

Castelli y Guemes

4

CONESA

Avda. Alsina y Sarmiento

5

JUNIN

Buenos Aires y Santa Fé

6

JUNIN

Santa Fé y Entre Ríos

7

PINTOS

Italia y Sgo. del Estero

8

AVDA. SAAVEDRA

Larrea y Dr. Fernández

9

AVDA. JUAN XXIII

Callao y M. B. de Cacho

10

AVDA. JUAN XXIII

M. B. de Cacho y Paso

 

BOCACALLES

 

1

JUNIN Y SANTA FE

2

JUNIN Y ENTRE RIOS

3

SARMIENTO Y GUEMES

4

AVDA. SAAVEDRA Y LARREA

5

AVDA. JUAN XXIII Y M.B. DE CACHO

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

 

DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES, EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

EXPTE. NRO. 7.718/03