EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA. La siguiente:
O R D E N A N Z A NRO. 3382/04
ARTICULO 1ª: Modifícase el artículo 39ª de la
Ordenanza Nª 1950/97, el quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 39ª: A los efectos del Titulo Décimo Quinto del Libro Segundo
de la Ordenanza Fiscal, fìjense para la tributación de la tasa por
"Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal" los
siguientes valores:
Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre se
abonará de acuerdo a la siguiente escala:
CANTIDAD DE HAS. |
MONTO BASICO POR HAS. |
MONTO ADICIONAL |
De 0 a 50 |
1.01 |
…………………………. |
Màs de 50 a 100 |
1.04 |
0.13 s/excedente de 50 |
Màs de 100 a 250 |
1.40 |
0.40 s/excedente de 100 |
Mas de 250 a 500 |
1.70 |
0.60 s/excedente de 250 |
Màs de 500 |
1.90 |
0.80 s/excedente de 500 |
La Tasa se liquidará en seis (6) cuota bimestrales de
acuerdo al siguiente porcentaje:
1ª cuota 17%
2ª cuota 17%
3ª cuota 17%
4ª cuota 17%
5ª cuota 17%
6ª cuota 15%
3) Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por
bimestre, se abonará la suma de:
$ 1.85
4)Establècese la cuota mínima bimestral en
……………………………………………………. $ 1.85
5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados
en la localidad de Los Angeles abonarán por lote y por bimestre.
6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los
Angeles, abonarán por bimestre.-
ARTICULO 2ª: El incremento de recaudación producido
por la aplicación de los nuevos valores incorporados por el artículo anterior,
se afectarán a compras de maquinarias nuevas y mantenimiento de las
existentes.——————————————————————————
ARTICULO 3ª: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—————-
DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
EXPTE NRO. 8156/03