EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3384/04
ARTICULO NRO. 1_: Declárase de utilidad publica y
pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con
frente a la obra " Ampliación Agua Corriente" en las siguiente calles
de nuestra ciudad:
CALLE |
ENTRE |
|
1 |
INSIARTE |
ACC. H. YRIGOYEN Y BALCARSE |
2 |
INSIARTE |
BALCARSE Y VILLEGAS |
3 |
AVELLANEDA |
CALLE 619 Y ARTIGAS |
4 |
CORREA |
AV. J.D. PERON Y ALMAFUERTE |
ARTICULO NRO. 2: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.—-
DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
EXPTE RNO. 6990/02