EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3384/04

ARTICULO NRO. 1_: Declárase de utilidad publica y
pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con
frente a la obra " Ampliación Agua Corriente" en las siguiente calles
de nuestra ciudad:

 

 

CALLE

ENTRE

1

INSIARTE

ACC. H. YRIGOYEN Y BALCARSE

2

INSIARTE

BALCARSE Y VILLEGAS

3

AVELLANEDA

CALLE 619 Y ARTIGAS

4

CORREA

AV. J.D. PERON Y ALMAFUERTE

 

 

ARTICULO NRO. 2: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.—-

 

 

DADO: EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

EXPTE RNO. 6990/02