EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3394/04
ARTICULO NRO. 1: Desafectase del Area Complementaria
el predio designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: C,
Quinta: 114, Parcela: 2.—————–
ARTICULO NRO. 2: La mencionada quinta pasa a integrar
la Zona Residencial Extraurbana de la Ciudad de
Chacabuco.—————————————————————–
ARTICULO NRO. 3: Dejase establecido que para la
mencionada quinta corresponderán los indicadores y usos de la Zona Residencial
extraurbana.—————————————–
F.O.S. : 0,5
F.O.T. : 0,5
Densidad : 1 viv. por parcela
Parcelamiento: Ancho Mínimo: 20 mts. y Superficie Mínima:
600 m2.—————————-
ARTICULO NRO. 4: Los servicios esenciales a proveer
son: Mejorado de Calles, Alumbrado Publico, Energía Eléctrica Domiciliaria y
Desagües Pluviales.————————
ARTICULO NRO. 5: Serán de cumplimiento las
disposiciones particulares para la zona.
Altura Máxima: 10 mts.
Retiros Mínimos. De frente: 5mts.
Un lateral: 3mts.
De fondo: 6 mts.
ARTICULO NRO. 6: La presente, Ordenanza tendrá
vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial,
conforme lo determinado por el Decreto Ley Provincial Nro. 8912/77.————————————————————————————–
ARTICULO NRO. 7 Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.——-
DADO. EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE NRO. 8118/03.-