EL HONORABLE CONCEJO DELIBARANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBARANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS

ATRIBUCIONES ,ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO.3408/04

 

ARTICULO NRO 1: Incorporase al artículo nro. 2 de la
Ordenanza Nro. 3346/03, el Inciso E), que quedará redactado de la siguiente
forma:

INCISO E: Contribución por mejoras ( pavimento,
cloacas, cordón cuneta etc..)

 

 

ARTICULO NRO.2 : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase .————-

 

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

CUATRO.-

 

Expte Nro. 8.205/04.-