EL HONORABLE CONCEJO DELIBARANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS
ATRIBUCIONES ,ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
O R D E N A N Z A NRO.3408/04
ARTICULO NRO 1: Incorporase al artículo nro. 2 de la
Ordenanza Nro. 3346/03, el Inciso E), que quedará redactado de la siguiente
forma:
INCISO E: Contribución por mejoras ( pavimento,
cloacas, cordón cuneta etc..)
ARTICULO NRO.2 : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase .————-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
Expte Nro. 8.205/04.-