EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3460/04
ARTICULO 1°: Modifícase el anexo VII de la
Ordenanza 2950/02, en el código:
8.1.000: Crédito adicional Departamento Ejecutivo 100.000.-
8.2.000: Crédito adicional H. Concejo Deliberante
..
10.000.-
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
8.1.000: Crédito adicional Departamento Ejecutivo .94.198,00.-
8.2.000: Crédito adicional H. Concejo Deliberante
15.800,00.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE NRO. 7452/04