EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 3460/04

 

 

ARTICULO 1°: Modifícase el anexo VII de la
Ordenanza 2950/02, en el código:

8.1.000: Crédito adicional Departamento Ejecutivo…………………100.000.-

8.2.000: Crédito adicional H. Concejo Deliberante…………………..
10.000.-

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

8.1.000: Crédito adicional Departamento Ejecutivo………………….94.198,00.-

8.2.000: Crédito adicional H. Concejo Deliberante…………………
15.800,00.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

EXPTE NRO. 7452/04