EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA. La siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3479/04
ARTICULO 1°: Extiéndase mano única a la calle
Ituzaingó, desde Bernardo de Irigóyen hasta S
Soler.—————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE NRO. 8346/04