EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUEDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3494/04
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente
de obra, " Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple" en tres (3)
calles y tres ( 3) bocacalle en nuestra ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
N° de Orden |
CALLE |
ENTRE |
1 |
ITALIA |
Conesa y Guemes |
2 |
ITALIA |
Guemes y Castelli |
3 |
ITALIA |
Castelli y Calle 624 |
BOCACALLES:
N° de Orden |
CALLE |
1 |
Italia y Conesa |
2 |
Italia y Guemes |
3 |
Italia y Castelli |
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.-
EXPTE NRO. 8394/04