EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 3.571/04

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a registrar la deuda y ——————– efectuar el pago, en
virtud de la documentación y dictámenes obrantes en el Expediente
Administrativo Nº 4029-2717, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA (29.272,70), en concepto de Honorarios
Profesionales, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 618 del 9 de diciembre de
2.002; conforme lo dispuesto en el Artículo 140 y ccs. del Reglamento de
Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: La Erogación autorizada por el
Artículo 1º de la presente de PESOS ——————– VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA (29.272,70), se imputará a la partida
"Deuda Flotante", del actual presupuesto de Gastos y recursos
vigente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO EL DIA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.-

 

EXPDTE. Nº 8.476/04