EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.740/05
ARTICULO 1º: Declárese Patrimonio Histórico y
Cultural de la Ciudad de Chacabuco, ——————-al inmueble ubicado en la
intersección de las calles Reconquista y Pueyrredón, Templo de la IGLESIA
EVANGELICA METODISTA ARGENTINA de nuestra ciudad, inscripta en el Registro
Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el Numero 320.
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.845/05
AUTOR: MAURICIO BARRIENTOS