EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.741/05
ARTICULO 1º: Exímase del pago de las tasas
municipales por servicios sanitarios, ——————–alumbrado, barrido y
limpieza de la vía pública del Inmueble designado catastralmente como:
Circunscripción 1; Sección A, Manzana 52, Parcela 10 del ejido de Chacabuco,
perteneciente a la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
EXPTE NRO. 8.711/05.-