EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 3.742/05
(Texto Ordenado, Modificatoria de Ord. 3.279/03 y 3.535/04)
ARTICULO 1º: Quedan comprendidos en la presente
Ordenanza los establecimientos o locales que desarrollen actividades de
diversión nocturna, musicales y/o bailables (clubes nocturnos, confiterías
bailables, bailantas, discotecas y discos, pubs bailables, espectáculos) y demás
locales donde se realicen actividades similares, con o sin consumición de
bebidas.-
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza
se consideran como establecimientos de diversión nocturna y/o bailable a todos
aquellos locales cerrados y de acceso al público en general -sin perjuicio de
que su ingreso sea o no gratuito y de cumplir con las disposiciones vigentes-,
que desarrollen actividades de esparcimiento, con la actuación de artistas,
espectáculos de variedades y/o propalación de música en vivo o mediante
grabaciones, con o sin baile.
Específicamente quedan comprendidos en las disposiciones de
la presente los siguientes comercios:
a).-Clubes nocturnos, Confiterías bailables y o similares.
b).-Café Concert – Pub o Pubs, con o sin baile.
ARTICULO 3º: Prohibición de venta y consumo de
bebidas alcohólicas a Menores. En todos los locales de esparcimiento
nocturno, con o sin organización de Bailes, donde este permitido el ingreso de
menores, y en particular, en los establecimientos descriptos en el Artículo2º,
queda expresa y terminante prohibido la venta, tenencia y consumo de bebidas
alcohólicas a menores de dieciocho años (18), según lo dispuesto en la Ley Pcial.
Nº11-748.
La obligación precedentemente determinada con lleva la
obligatoriedad de exhibir en los locales referidos, y en un lugar visible, un
cartel con la siguiente leyenda
"PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A
MENORES DE DICIOCHO (18) AÑOS DE EDAD"
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su poder de
policía deberá exigir a los propietarios y/o encargados de los establecimientos
comerciales o de diversión nocturna, el estricto cumplimiento de toda la
normativa vigente en la materia.
ARTICULO 4º: Los propietarios y/o responsables de la
organización de los locales bailables comprendidos por las presentes
disposiciones, requerirán al Municipio el permiso respectivo de acuerdo a las
normativas vigente, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a su
realización.
Además deberán notificar en idéntico plazo, los días en que
trabajarán con mayores de 18 años exclusivamente, y los días en que concurrirán
simultáneamente mayores y menores, hora de inicio y de finalización de la
actividad, y si se organizará con o sin venta, expendio, exhibición o depósito
de alcohol.
ARTICULO 5º: En ningún supuesto el Municipio
autorizará bailes organizados por titulares de los establecimientos comprendidos
en los incisos a) y b) del Artículo 2º y/o similares, donde concurran
simultáneamente mayores y menores de diecisiete (17) años, con venta expendio,
exhibición o depósito de alcohol.
Cuando titulares de los establecimientos comprendidos en los
incisos a) y b) del Artículo 2º y/o similares, organicen bailes destinados
exclusivamente a los menores de diecisiete (17) años de edad, no se permitirá el
ingreso de mayores de Veinticinco (25) años de edad y esta expresamente
prohibido la venta de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 6º: De la tranquilidad, seguridad y el orden en
el entorno: Los titulares, y/o organizadores responsables de los
establecimientos o locales contenidos en los alcances de la presente Ordenanza
deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden,
tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse
alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez
que la convocatoria de público, su permanencia por período prolongados en la vía
pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma
ostensible.
Deberán proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad
pudiendo contratar, un servicio adicional de la Policía Bonaerense y/o con
Empresa de seguridad debidamente habilitada y autorizada por la autoridad
competente.
ARTICULO 7º: Limites Horarios de los Locales
Bailables (Modif. Ord. 3.535). Los locales comprendidos en los incisos a) y
b) del Artículo 2º deberán cerrar o concluir su actividad antes de las cuatro de
la mañana (4:00 hs. AM) o a las cinco de la mañana (5:00 hs AM), según se trate
de un baile organizado sin bebida alcohólicas o con venta de bebidas
alcohólicas.
Receso Escolar. Los limites horarios establecidos se
extenderán durante el receso escolar de verano una (1) horas más. Se entiende
por receso escolar de verano el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y
el 1 de marzo de cada año.
A partir del cierre horario, solamente podrán permanecer en
las instalaciones del comercio su personal de trabajo, quienes no podrán ser
menores de dieciocho (18) años para laborar en dichos establecimientos.
ARTICULO 8º: Comisión Fiscalizadora. La Comisión
estará integrada por: a).-Tres (3) integrantes del Departamento Ejecutivo
designados por el Intendente Municipal y/o el Sr. Secretario de Gobierno de la
Comuna, b).-Tres (3) representantes del H.Concejo Deliberante, uno por cada
Bloque Legislativo, c).-Un (1) representante del foro de seguridad, d).-Tres (3)
vecinos en representación de los grupos de Padres que se encuentran trabajando
en la presente problemática, designados por el Departamento Deliberativo, a
propuesta de ellos, e).-Un (1) representante de Bomberos Voluntarios de nuestra
ciudad, f).-Un (1) representante de Defensa Civil.
Serán funciones de la Comisión Fiscalizadora:
1).-Efectuar las denuncias conforme lo establecido en el Art.
6º del Decreto Nº 12/05.
2).-Inspeccionar los locales de diversión nocturna definidos
en la presente Ordenanza, a efectos de controlar el cumplimiento de las medidas
de seguridad exigidas por la legislación vigente y en particular, por Bomberos
de Policía de la Prov. de Bs. As.
3).-Efectuar el seguimiento de las infracciones labradas por
incumplimiento a las normas de seguridad antisiniestral y en particular, las
establecidas en el Artículo 18 de ésta Ordenanza, siendo obligación del Juzgado
de Faltas Municipal, notificar cada siete (7) días, las infracciones labradas y
el estado de las actuaciones instrumentadas.
4).-Peticionar informes a los diferentes organismos públicos.
5).-Proponer e impulsar normas y/o legislación.
6).-Invitar a funcionarios públicos competentes en la
materia, y demás funciones pertinentes al objeto de su constitución.
La Comisión se reunirá en la Sala de Concejo Deliberante, a
petición de cualquiera de sus integrantes, mediante solicitud a la Presidencia
del mismo. (Artículo agregado por Ordenanza 3.742/05).
ARTICULO 9º: Definición de Pubs (Modif. Ord. 3.535).
A los efectos de la presente Ordenanza se considera Pubs a aquellos lugares
comerciales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a).-dedican su
actividad exclusivamente a la venta y/o expendio de bebidas, b).-no mantienen
abierto al publico por lo menos cinco (5) días de la semana, en el horario de
mañana y tarde, y c).-Sin prestación del servicio de gastronomía y café.
Solo se permitirá el ingreso y permanencia en los Pubs a los
mayores de diecisiete años y respecto del horario de cierre se le aplicará lo
dispuesto en el Artículo 7º de la presente.
A partir del cierre horario, solamente podrán permanecer en
las instalaciones del comercio su personal de trabajo, quienes no podrán ser
menores de dieciocho (18) años para laborar en dichos establecimientos..
ARTICULO 10º: Guardarropas. Los propietarios y/o
organizadores de bailes y/o similares
Deberán disponer dentro de sus instalaciones de una
dependencia destinada al funcionamiento de un guardarropas.
ARTICULO 11º: Personal de Seguridad. El
personal de seguridad que contrate el titular y/u organizador deberá estar
previamente inscripto en el Registro Municipal que se creará al efecto, debiendo
el Departamento Ejecutivo reglamentar su funcionamiento.
ARTICULO 12º: Documentos de identidad Los
propietarios u organizadores de estos establecimientos estarán obligados a
solicitar Documento de Identidad o similar que acredite la edad de los
concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la
presente reglamentación y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 13º: Derecho de Admisión. A los efectos de
garantizar la tranquilidad y el derecho a la sana diversión, cada
establecimiento o local podrá hacer uso del Derecho de Admisión, con la sola
limitación de no incurrir en acto de discriminación.
ARTICULO 14º: De la Permanencia de los Menores. La
permanencia de los menores de diecisiete (17) años de edad en los locales
comerciales descriptos en los Incisos a) y b) del Artículo 2º de esta Ordenanza
, se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
A).- Menores de Quince (15) años:
a.1).-Queda prohibido su ingreso y permanencia.
A.2).- En los Bailes Anuales "Del estudiante o Primavera" y
"Del Egresado", se permitirá el ingreso de los mayores de catorce (14) años
B).-Menores de Diecisiete (17) años:
b1).- Días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Domingos hasta
las 24:00hs.
b2).- Días Viernes, Sábados y Víspera de Feriados hasta las
3:00hs.
ARTICULO 15º: Cuando los bailes destinados a menores,
donde queda absolutamente prohibida el expendio y/o venta bebidas alcohólicas,
sean organizados bajo la responsabilidad y control de Comisiones y/o Grupos de
Padres, los mismos podrán ser exentos por el Departamento Ejecutivo del pago de
las tasas municipales, quién además deberá promover este tipo de esparcimientos
nocturnos de jóvenes, prestando toda la colaboración posible.
ARTICULO 16º: Eventos Familiares. Cuando se trate de
festejarse cumpleaños de quince (15), casamientos, aniversarios u otros eventos
familiares, cuyo ingreso esta limitado única y exclusivamente a los invitados,
no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º referente a los "Límites
Horarios" pero será de estricto cumplimiento la prohibición de consumo de
alcohol de los menores, siendo responsable por su incumplimiento solidariamente
los propietarios y/u organizadores del evento familiar..
En estos casos, los titulares y/u organizadores de los
salones de fiestas y un familiar, deberán previamente notificar al Municipio el
lugar, día y horario de inicio y duración del festejo familiar, quién extenderá
la pertinente autorización.
ARTICULO 17º: Pizzerías, Sanwicherías y Confiterías.
A este tipo de locales comerciales, abiertos al público en general, con
posterioridad a los horarios límites establecidos por el Artículo 7º, se les
permitirá continuar trabajando. Respecto de los menores de 18 años deberán dar
estricto cumplimiento a la prohibición de venta y/o consumo de venta de bebidas
publicas exclusivamente para prestar el servicio de consumo gastronómico y café.
Si estos locales no respetan y cumplen estrictamente con lo
normado por el Artículo 10º de la presente y las disposiciones vigente en
materia de prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de
dieciocho (18) años, sin perjuicio de las penalidades establecidas por la
legislación provincial y nacional, deberán ser sancionados con la clausura por
quince (15) días corridos del comercio, y en caso de residencia, la clausura
será definitiva.
ARTICULO 18º: Las infracciones a la presente
Ordenanza determinarán las siguientes sanciones: Multas, Clausuras temporarias y
definitivas, e Inhabilitación, que serán reguladas y aplicadas por la autoridad
de aplicación, valorándolas circunstancias y antecedentes particulares, y en su
caso, las conductas reincidentes.
Por el incumplimiento de la venta de alcohol a menores de
edad, y en particular, de lo normado por los Artículos 4º de la presente
(Permisos Municipal de Organización de Bailes), se aplicarán las siguientes
sanciones:
a).-1ra. Infracción: Multa.
b).-Reincidencia: Se considera reicindente, a los efectos
de la presente ordenanza, a toda persona que siendo sancionado en virtud de lo
dispuesto en el presente, incurra en otra de igual especie dentro del término de
seis (6) meses, a contar de la fecha en que quedo firme el acto sancionatorio
anterior.
b.1).-Primera reincidencia: Multa y Clausura Provisoria de
Quince (15) días corridos.
b.2).-Segunda Reincidencia: Multa y Clausura Provisoria de
Treinta (30) días corridos.
b.3).-Tercera reincidencia: Multa y Clausura Definitiva.
El monto de las multas se establecerá conforme lo normado por
artículos 5º, 6ª, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ley 11.825 y sus modificatorias
(Párrafo agregado por Ordenanza 3.742/05)
ARTICULO 19º: Deróguese toda norma que se oponga a la
presente.-
ARTICULO 20: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EXPTE. Nº 8.816/05.-
Autores: Bloques Legislativos.-