EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.743/05
ARTICULO 1º: Delimítase la ubicación geográfica y
ámbito de actuación en la Ciudad de Chacabuco, de cada una de las Sociedades de
Fomento y Comisiones Barriales, que a la fecha hayan obtenido su reconocimiento
como Entidades de Bien Público.
ARTICULO 2º: Dicha delimitación se ajustará al plano
y detalle descriptivo que se ———————agregan como anexos y forman
parte de esta ordenanza.-
ARTICULO 3º: A partir de la presente, para las
futuras nuevas situaciones, el ———————–Departamento Ejecutivo
Municipal establecerá y delimitará el ámbito de actuación de las organizaciones
que con el mismo fin se constituyan, simultáneamente con el reconocimiento de su
condición de Entidad de Bien Público.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.765/05.-
AUTOR: FEDERACIÓN DE SOCIEDADES
DE FOMENTO DE CHACABUCO.-