EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.746/05
ARTÍCULO N° 1: Todo establecimiento comercial que brinde
servicios a través de redes de ————————comunicación tales como
Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la
transmisión de información o el juego en red, de acceso al publico, cualquiera
sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos
que se establecen en la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de
otra normativa que resulte aplicable. Quedan comprendidos en esta
conceptualización los establecimientos comerciales denominados: Locutorio, Ciber
y Ciber Café.
ARTÍCULO N° 2: A los fines de la aplicación de la
presente Ordenanza, se establecen las ———————–siguientes
definiciones por actividad:
Actividad propia principal o secundaria de un Locutorio:
brindar servicios de Telefonía, Internet y Correo Electrónico.
Actividad propia principal o secundaria de un Ciber:
brindar servicios de acceso a Internet, Correo Electrónico y Juegos en Red.
Actividad propia principal o secundaria de un Ciber
Café: Además de las ofrecidas en un Ciber, existe el expendio o consumo de
bebidas sin alcohol o alimentos envasados.
ARTÍCULO N° 3: Para el rubro Ciber Café, sólo se
autorizará la comercialización de ————————-productos
alimenticios envasados que cumplan con la reglamentación bromatológica en
vigencia.
ARTÍCULO N° 4: Los locales que brinden cualquiera de los
servicios antes mencionados, ———————–deberán contar con la
correspondiente habilitación comercial, la que será otorgada una vez que los
titulares de los comercios hayan cumplimentado con las siguientes exigencias
mínimas:
Poseer buena iluminación y perfecto estado de higiene,
orden y conservación.
Las vidrieras del frente del local deberán poseer vidrios
transparentes en todo el frente, de manera tal que permita una perfecta
visibilidad hacia el interior del local.
Contar con una superficie mínima de dos (2) metros
cuadrados por cada equipo de computación.
Los Locutorios deberán poseer un baño y los Ciber, Ciber
Café dos baños, uno por cada sexo, con leyendas y símbolos identificatorios
y contar cada uno de ellos con los elementos de higiene propios y
reglamentarios.
No se habilitarán locales que se encuentren en viviendas
particulares.
Deberán cumplir con las exigencias de seguridad y
prevención de incendios.
Contar con una puerta de acceso con apertura hacia el
exterior y luces de emergencia.
Cuando los locales tengan paredes en común con viviendas
linderas, se tomarán los recaudos necesarios en materia acústica para
asegurar temas referentes a ruidos molestos.
Los titulares y/o responsables de los comercios deberán
acreditar en el establecimiento mediante la documentación respaldatoria
correspondiente de la legítima procedencia del material informático
utilizado.
ARTÍCULO N° 5: Los equipos informáticos deberán contar
con filtros de contenido y control ———————– adecuados, para
aquellas páginas de Internet cuyo contenido incite a la violencia, pornografía,
racismo o terrorismo, o aquellas que sean consideradas perjudiciales o nocivas.
ARTÍCULO N° 6: Establecer los horarios de permanencia de
menores de edad según el ————————–siguiente esquema:
Domingos, Lunes, Martes, Miércoles y Jueves: Menores de
dieciséis (16) años, hasta las cero (0) horas.
Viernes, Sábados, Receso escolar, feriados y vísperas de
feriados: menores de dieciséis (16) años, hasta las dos (2) horas del día
siguiente.
ARTÍCULO N° 7: En la actividad principal o secundaria de
un Ciber Café queda prohibida la ————————venta de bebidas
alcohólicas.
ARTÍCULO N° 8: La violación a las prohibiciones y/o
incumplimiento de las obligaciones ————————establecidas en la
presente Ordenanza, serán sancionadas por la autoridad de fiscalización que
determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la aplicación de las
penalidades que a continuación se detalla:
Apercibimiento administrativo formal.
Multa.
Clausura.
ARTÍCULO N° 9: Las infracciones a la presente Ordenanza
serán sancionadas con:
———————-
Expendio de bebidas alcohólicas: clausura definitiva.
Permanencia de menores de dieciséis (16) años fuera del
horario permitido: 1º Infracción: quinientos (500) pesos y clausura de 48
horas. 2º Infracción: dos mil pesos y clausura definitiva.
Falta de filtros de contenidos: 1º Infracción: quinientos
(500) pesos y clausura de 48 horas. 2º Infracción: dos mil pesos y clausura
definitiva.
ARTÍCULO N° 10: Los locales que actualmente se encuentran
instalados tendrán un plazo de ———————–noventa (90) días corridos
a partir de la promulgación de la presente, para adecuar se funcionamiento a lo
determinado en la misma.
ARTÍCULO N° 11: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.769/04