EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente

ORDENANZA 3.790/05

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a rescindir de común ——————– acuerdo el contrato
celebrado el 26/08/86 con la empresa "Shell Cia. Argentina de Petróleo SA", a
través del cual se le otorgo la concesión para la construcción y explotación de
la Playa de Estacionamientos para Camiones y la Estación de Servicios del predio
municipal sito en Acceso Elguea-Roman de ésta ciudad y designado catastralmente
como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 356.

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a
percibir la suma equivalente a ——————— Treinta Mil Litros (30.000
lts) de Gas Oil -a precio de venta al público- por todo concepto, en virtud de
la rescisión contractual anticipada del contrato de concesión, recuperando el
Municipio la plena posesión del inmueble (individualizado en el Artículo 1º),
con todo los adherido y enclavado al suelo.

ARTICULO 3º: Comuníquese al departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL CINCO.-

EXPTE. Nº 8.872/05