EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.797/05
ARTICULO 1º: Concédase a ALPI (Asociación para
la Lucha Contra la Parálisis ——————— Infantil) la eximición del
pago del aporte establecido por el Art. 8º inc. 8.1 de la Ordenanza Nro. 2402/00
referente al 3,5 % destinado al Fondo Benéfico.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.923/05