EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.799/05
ARTICULO 1º: Convalídase Convenio celebrado entre la
Obra Social del Personal de ——————– Refinerías de Maíz (OSPREM) y
la Municipalidad de Chacabuco, correspondiente a la atención Pediátrica en el
Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen, a los afiliados de " OSPREM"
hasta los doce (12) años.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.848/05