EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.805/05
ARTICULO 1º: A los efectos de su escrituración del
Jardín nº 902 de la Localidad ——————- OHiggins, condónase los
tributos municipales que gravan los inmuebles designados catastralmente como:
Circ. XI, Secc. A, Quinta 24, Parcelas 13,14 y 17 del ejido del Partido de
Chacabuco, con las correspondientes Partidas Inmobiliarias Nros. 12.002, 17.946
y 13.580 respectivamente; conforme la documentación obrante en el Expediente
Administrativo Municipal Nro. 4029-3864/04.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.731/04