EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.810/05
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL
CAPITULO 1º: TASA POR SERVICOS GENERALES URBANOS
ARTICULO Nro.1º:
1) CIUDAD DE CHACABUCO
ALUMBRADO PUBLICO: Por el alumbrado común o especial
se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958)
según articulo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 1,133 por mil y por metro
lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera Edificado Baldío
Especial común especial común
Solar Esquina 0.060 ——– 0.110 ——–
Solar Centro 0.090 ——– 0.165 ——–
II. Zona Segunda
Solar 0.045 0.020 0.080 0.025
Solar Centro 0.070 0.025 0.115 0.040
Zona Tercera
Solar Esquina 0.025 0.010 0.040 0.015
Solar Centro 0.035 0.015 0.060 0.020
2) LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y OHIGGINS
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conexión eléctrica, abonaran en forma conjunta a la tasa de "
Alumbrado Público", y a la tasa por " Limpieza y Conservación de la Vía
Pública". De la misma forma lo harán los contribuyentes de la ciudad de Rawson y
localidad de Castilla.-
ARTICULO Nº 66: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.766/04