EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.814/05
ARTICULO 1º:Modifíquese el artículo 2º de la
Ordenanza 2730/01 el cual quedará ——————- redactado de la
siguiente manera:
" Dicho lote será utilizado para la construcción de la
Sociedad de Fomento Bernardino Rivadavia" y una Sala de Salud a la cual el
Municipio le proveerá de los recursos humanos necesarios para su
funcionamiento.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.969/05
AUTOR: Bloques: Justicialista, UCR y Frente Grande.-