EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 3.822/05

ARTICULO 1º: Autorízase al Uso y Ocupación Gratuita a
la Entidad de Bien Publico Nº 027 denominada "Club de Pesca, Caza y Balneario
Chacabuco " (Persona jurídica Decreto Nº 533/61), por el plazo de Diez (10)
años, del Parque Lacunario e instalaciones de la Laguna de Rocha, conforme los
términos establecidos en los Artículos 55º y ss. de la Ley Orgánica de la
Municipalidades, y con sujeción a lo normado por el artículo 4º y ccs. de la
presente.

El referido plazo de Diez (10) años se prorrogará
automáticamente por idéntico término si ninguna de las partes manifestará su
voluntad de rescindir la presente, con la sola obligación de notificarlo
fehacientemente con una antelación de seis (6) meses.

ARTICULO 2º: Autorízase a la citada institución a
percibir, por el ingreso al predio, un valor en concepto de entrada, cuyo monto
será convalidado previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º: El "Club de Pesca, Caza y Balneario
Chacabuco" compromete a conservar y mantener las instalaciones del Parque
Lacunario, debiendo solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, previa
autorización para realizar cualquier tipo de obras y/o mejoras en el predio, la
que integraran el dominio público municipal.

ARTICULO 4º: El Estado Municipal se reserva el
derecho de utilizar y/o autorizar el uso de parte del Parque Lacunario a
Personas Físicas y/o Jurídicas, con la finalidad de prestar nuevos servicios en
el referido predio y complementarios a los existentes, sin afectar la presente
autorización de uso y ocupación.

ARTICULO 5º: Créase la "Comisión Asesora y
Permanente Laguna de Rocha"
en el Partido de Chacabuco.

La Comisión estará integrada por nueve (9) miembros: Tres
(3) por el Departamento Ejecutivo, Tres (3) el Departamento Deliberativo y Tres
(3) por la Comisión del Club de Pesca, Caza y Balneario Chacabuco.

La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Intendente
Municipal y/o quién él designe en su representación, y la Secretaría por el
Presidente del Club de Pesca o quien designe. Sin perjuicio de las facultades
propias del Presidente de la Comisión, es responsabilidad del Secretario de la
misma convocar a reunión cuando cualquiera de las partes se lo solicite.

ARTICULO 6°: La Comisión tendrá como objetivo
promover el desarrollo del Parque Lacunario, como ámbito comunitario de deporte,
recreación, turismo y demás actividades a fines con el mismo.

Asimismo la Comisión podrá convocar a técnicos y/o
consultores, con la finalidad de informarse y asesorarse en temáticas como:
espejo de agua, caminos internos, compuerta, tierras adyacentes y toda otro
cuestión vinculada a la organización y funcionamiento del Parque Lacunario.

ARTICULO 7º: Finalizado el permiso de uso y
ocupación. las mejoras y obras realizadas en el Parque Lacunario, que integran
el dominio Publico Municipal, no otorga derecho a las Personas Físicas y/o
Jurídicas a reclamar indemnización y/o compensación alguna por las mismas.

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
reglamentar el derecho de uso otorgado por la presente, cuando así lo estime
conveniente.

ARTICULO 9º: Deróguese la Ordenanza 2.357/00 y toda
otra disposición en contrario.

ARTICULO 10: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-

EXPTE NRO. 8.756/05