EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.843/05
ARTICULO 1º: Autorízase a la Asociación
Cooperadora del Jardín de Infantes Nro. 908 ——————- al uso del
espacio público en Plaza Gral. Paz por el termino de dos (2) años a partir de la
aprobación de la presente Ordenanza para permitir el funcionamiento de motitos y
cochecitos a batería.-
ARTICULO 2º: Comuníquese por parte de los
solicitantes, al Departamento Ejecutivo ——————– Municipal a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de espacios públicos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 9.002/05