EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.844/05
ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la Ordenzaza
de Zonificación según usos Nro. ——————– 2322/00 al Comercio
Varela Hnos. en el rubro " Premoldeados de Hormigón" permitiéndosele
el funcionamiento; previa habilitación municipal en el inmueble ubicado en Av.
Solís cont. que se designa Catrastalmente como: Circ. 1, Secc. G, Qta. 518, Mza.
518, Parc. 7 del ejido de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 9.000/05