ACUERDA Y SANCIONA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.944/05
ARTICULO 1º: Convalídase Convenio Nro. 1120 de
financiamiento de los materiales para la ——————– construcción de
los Centros Integrados Comunitarios firmado con el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y esta Municipalidad. Y en particular su Cláusula Cuarta
Inc. F: donde se exime al Proyecto del Pago de Tasas Municipales por
derechos de construcción, sellados u otros que pudieran corresponder y
Cláusula Cuarta Inc. N: Garantizar que el inmueble tendrá como destino la
instalación y funcionamiento del CENTRO INTEGRADO COMUNITARIO ( C.I.C.),
por un plazo mínimo de quince (15) años.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 9.208/05.-