EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br /> ACUERDA Y SANCIONA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.945/05

 

ARTICULO 1º: Convalídase Convenio Nro. 1114 de
financiamiento de los materiales para la ——————– construcción de
los Centros Integrados Comunitarios firmado con el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y esta Municipalidad. Y en particular su Cláusula -Cuarta
Inc. F:
donde se exime al Proyecto del Pago de Tasas Municipales por
derechos de construcción, sellados u otros que pudieran corresponder y
Cláusula Cuarta Inc. N
: Garantizar que el inmueble tendrá como destino la
instalación y funcionamiento del CENTRO INTEGRADO COMUNITARIO ( C.I.C.),
por un plazo mínimo de quince (15) años.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-

 

EXPTE NRO. 9.209/05.-