EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br /> ACUERDA Y SANCIONA

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 3995/05

 

ARTICULO 1º:Fíjase
en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ——————– NOVECIENTOS
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 32.923.283.-) el Presupuesto General
de Gastos para el ejercicio económico financiero para el año 2006, conforme a
los anexos de la Jurisdicción I-y Jurisdicción II -Finalidades I aV que son
parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º : Estímese en la suma de PESOS
TREINTA Y DOS MILLONES ——————— NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 32.923.283.-) los Recursos destinados a la
financiación de las erogaciones a que se refiere el Art. 1º, conforme el detalle
indicado en el anexo del Cálculo de Recursos, que integra la presente
Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio 2006, las
planillas de sueldos ——————– individuales y de Retribuciones
Globales que como los anexos X y XI forman parte del Presupuesto General de
Gastos aprobado por el Artículo 1º.-

ARTICULO 4º: Fíjase en la suma de Pesos Cuatrocientos
Cinco ($ 405,ºº), el ——————— sueldo mínimo del agrupamiento
Administrativo E 30 horas semanales, para los agentes Municipales de Planta
Permanente y Temporarios que cumplan el horario completo de la Administración
Pública Municipal.-

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal escalafonario
y no escalafonario ——————– las asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de Comercio.-

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo ——————- el personal que se adhiera
al sistema de cuota voluntaria establecida en el art. 1º de la Ordenanza 194/85
por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria
mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.-

ARTICULO 7º: Los saldos que arrojan al cierre
de cada ejercicio las cuentas de ———————– recurso con afectación,
serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Calculo de Recursos
por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el
Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes ó a crearse, al
que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos
afectados al Calculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de
Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

ARTICULO 8º: Fíjese en la suma de Pesos Dieciocho Mil
Setecientos Cincuenta ——————- y Seis ( $ 18.756) anuales la
compensación de Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 9º: De acuerdo con el Art. 119º de la Ley
Orgánica de las ——————Municipalidades, Facúltase al Departamento
Ejecutivo a realizar transferencia de créditos entre las distintas finalidades
del Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:

I- EROGACIONES CORRIENTES:

GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este
concepto para reforzar ó crear las partidas de Bienes y Servicios, Intereses y
Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las
economías de éstas cuentas para reforzar ó crear del mismo inciso.

BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.

INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
Para reforzar ó crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y
Servicios y Erogaciones de Capital.

A CLASIFICAR: Para reforzar ó crear partidas de los
incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.

II)- EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de los
distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en
Trabajos Públicos e Inversión Física ó en créditos con objetos similar
previstos en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar ó
crear conceptos de la misma sección. Las economías producidas por
Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar ó crear créditos
de las cuentas integrantes del concepto Intereses y Gastos de la deuda y de
la de Trabajos Públicos y de Inversión Física y de Transferencia de Capital
para reforzar ó crear otras del mismo.-

III) – DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS:
Las

economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar ó crear partidas de las demás secciones.-

ARTICULO 10º: No existirán limitaciones para las
transferencias que se ——————— disponen entre partidas que posean
idéntico último nivel de codificación aunque pertenezcan a finalidades distintas

ARTICULO 11º: Las Transferencias autorizadas en los
artículos anteriores ——————— serán posibles siempre y cuando las
respectivas partidas conserven créditos suficientes para atender las necesidades
del ejercicio

ARTICULO 12º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e ———————– Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO.-

EXPTE NRO. 9.203/05