EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.999/06
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o ——————– poseedores a título de
dueño con frente a la obra: " Ejecución de cuatro (4) cuadras de cantero central
de hormigón simple y provisión de alumbrado público decorativo con la
instalación de 12 columnas y 24 artefactos con lámparas de 250 W" en la ciudad
de Chacabuco, de acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
Nº de Orden |
CALLE |
ENTRE |
1 |
Av. Alsina |
Conte Veronelli/Montesano y 630/830 |
2 |
Av. Alsina |
630/830 y 634/834 |
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 8.653/04