ACUERDA Y SANCIONA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4.000/06
ARTICULO 1º:Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra, "Construcción de Cordón Cuneta de Hormigón Simple
con calzada mejorada" en cuatro (4) cuadras y tres (3) bocacalles en la
Localidad de Castilla, Partido de Chacabuco, de acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
Nro de ORDEN |
CALLE |
ENTRE |
1 |
108 |
Calle 1 y Calle 101 |
2 |
102 |
Calle 101 y Calle 103 |
3 |
102 |
Calle 103 y Calle 105 |
4 |
105 |
Calle 102 y Calle 104 |
BOCACALLES:
1 |
Calle 108 y Calle 102 |
2 |
Calle 102 y Calle 103 |
3 |
Calle 102 y Calle 105 |
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
EXPTE NRO. 9.135/05