EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E NA N Z A Nro. 4001/06

ARTICULO 1º:Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó —————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra, " Construcción de Cordón Cuneta de Hormigón
Simple"
en cuatro (4) cuadras y cuatro (4) bocacalles de nuestra ciudad, de
acuerdo al siguiente detalle:

CALLES:

Nº ORDEN

CALLE

ENTRE

1

JUNIN

ENTRE RIOS Y CORRIENTES

2

CORRIENTES

LA PLATA Y JUNIN

3

CORRIENTES

JUNIN Y OLIDEN

4

CORRIENTES

OLIDEN Y DOMINGUEZ

BOCACALLES:

1

CORRIENTES Y LA PLATA

2

CORRIENTES Y JUNIN

3

CORRIENTES Y OLIDEN

4

CORRIENTES Y DOMÍNGUEZ

ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE NRO. 8.991/05.-