EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.003/06
ARTICULO 1º:Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó —————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra, " Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple con
Cordones Integrales" en dos (2) calles y una (1) bocacalle de nuestra
ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
Nº ORDEN |
CALLE |
ENTRE |
1 |
ENTRE RIOS |
JUNIN Y LA PLATA |
2 |
BUENOS AIRES |
JUNIN Y OLIDEN |
BOCACALLES:
Nº DE ORDEN |
CALLE |
1 |
JUNIN Y ENTRE RIOS |
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 8.992/05.-