EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4025/06

ARTICULO 1º: Adhiérase, la Municipalidad de Chacabuco,
a la Ley Nro.13.295 de la ———————- Provincia de Buenos
Aires, según lo prescripto por los artículos 2º y 14º de la citada norma.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

EXPTE NRO. 9.122/05