EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A 4030/06

ARTICULO 1º: Modifíquese a partir del 1 de enero de
2006, el articulo 59 de la Ordenanza Nº ——————— 4004/06,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 59º) a– Exímase del pago de las Tasas, Derechos y
Contribuciones de la Municipalidad de Chacabuco, a toda institución educativa,
de salud, de justicia y/o de seguridad que pertenezcan a los Gobiernos de la
Nación o de la Provincia de Buenos Aires.

b) -Exímase de la Tasa de Servicios Varios, prevista en
el inciso a) del artículo Nº 56, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro,
reconocidas como entidad de bien público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta
exención no alcanza la venta de suelo vegetal".-

ARTICULO 2º: Condónese las deudas que en concepto de
Tasas, Derechos y Contribuciones ———————- reglados por las
respectivas Ordenanzas Impositivas, mantengan con esta Municipalidad, las
instituciones educativas, de salud, de justicia y/o seguridad pertenecientes a
los Gobiernos de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

EXPTE NRO. 9.350/06