EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.036/06
ARTICULO 1º: Exímase a la Cooperadora de la
Escuela de Actividades Culturales, del pago ——————– del
tributo establecido en concepto del Fondo Benéfico por el Art. 8º Inc. 8.1 de la
Ordenanza Nro. 2.402/00.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
Expediente Nº 9.369/06.-