EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A RNO. 4057/06
ARTICULO 1º: Convalídase, Contrato de Comodato
celebrado entre esta Municipalidad y la ——————- Sociedad de Fomento
"Bernardino Rivadavia" , con domicilio en Rivadavia Nº 601,
correspondiente al préstamo de uso de instalaciones destinado a la Sala de Salud
Barrial "Dr. Osvaldo Buey", sita en calle Rivadavia y Juan Manuel de
Rosas, caracterizado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Quinta
686, Parcela 10, de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-.
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9.197/05