ACUERDA Y SANCIONA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4152/06
ARTICULO 1°: Créase el Consejo Local de Promoción y
Protección de los Derechos ——————— del Niño, el cual tendrá por
misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los
niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la
optimización de recursos.
ARTICULO 2°: Será competencia del Consejo Local:
———————
Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la
adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio
para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.
Monitorear el cumplimiento del Plan.
Acompañar y Promover las acciones gubernamentales y no
gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en
el Plan.
Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo
el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de
normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos
del niño.
Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir,
analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los
mismos.
Evaluar y controlar la utilización de los recursos
destinados a los programas.
ARTICULO 3°: El Consejo Local estará conformado por:
———————
Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo
Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y
Empleo, Cultura, Deportes y toda otra de interés a los fines del Sistema de
Promoción y Protección de Derechos.
Representantes de las organizaciones sociales, Culturales,
Deportivas y Religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo
de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
Representantes de niños, adolescentes y familias.
//////
Referentes de la comunidad que realicen actividades que
favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes en el distrito.
Representantes de Colegios Profesionales.
Representantes de Universidades.
– Un Representante de cada Bloque Legislativo.
ARTICULO 4°: Créase el Registro de Organizaciones
comunitarias de atención a la ——————– niñez y adolescencia, en el
que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.
ARTICULO 5°: El Consejo Local dará su propio
reglamento de funcionamiento
———————
ARTICULO 6°: La función de los miembros de los
Consejos Locales de Promoción y ———————- Protección de los
Derechos del Niño será Ad-honorem y considerada de interés público relevante.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE Nro. 9559/06
AUTOR: Roxana CHIELLI