EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4170/06
ARTICULO 1º: Establézcase la circulación de la calle
Gral. Pinto de única mano y con sentido —————— obligatorio desde Av.
Frondizi hasta Av. Alsina en sentido descendente con relación a su numeración.
ARTICULO 2º: Establézcase la circulación de la calle
Sarmiento de única mano y con sentido ——————– obligatorio desde
Liniers hasta calle Guemes en sentido ascendente con relación a su numeración.
ARTICULO 3º: Enviar copia a la Secretaria de Obras y
Públicas para que efectué la —————— señalización correspondiente y
tome medidas preventivas de información para la población y vecinos del área.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
—————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
EXPTE NRO. 9536/06
Autor: Gerardo STEFANO