EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.214/06
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, conforme los términos ———————- establecidos por el
articulo 56 y ccs. de la Ley Orgánica Municipal, a transferir a titulo gratuito
a favor de la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, la parte indivisa del inmueble municipal que se
designa Catrastalmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCION E, QUINTA 387,
MANZANA 387 D, PARCELA OCHO (8) del ejido de Chacabuco,
integrado por las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: Noreste:
en su rumbo NE mide 31,00 mts., lindando con Parcela 1; Sudeste: en su
rumbo SE mide 23,00 mts., lindando con calle Dr. Fernández; Sudoeste: en
su rumbo SE mide 28,00 mts., lindando con calle Reconquista ( a ceder); y
Noreste: en su rumbo NO mide 26,00 mts., lindando Parte de la Parcela 8; con
una SUPERFICIE TOTAL: 801,50 mts. 2.-
ARTICULO 2º: La donación se realiza con el cargo de
construir un establecimiento educativo ———————- donde funcionará
el Jardín de Infantes nº 903.-
ARTICULO 3º: A los efectos de la instrumentación de
la transferencia traslativa del dominio ——————— (escrituración),
la Dirección General de Cultura y Educación efectuará la pertinente subdivisión
de la Parcela (8) cedida, conforme a las medidas y linderos descriptos en el
Articulo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9.622/06