EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.215/06
ARTICULO 1º: Autorízase a la entidad de bien público
" Sociedad de Fomento La ——————— Amistad" al uso del
inmueble que se designa catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN I; SECCION E, QUINTA
387, MANZANA 387 D, PARCELA OCHO ( 8) del ejido de Chacabuco, integrado por las
siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: Noreste: en su rumbo NE mide 25,00
mts., lindando con Parcela 1, Sudoeste: en su rumbo SE mide 23,00 mts., lindando
con calle Reconquista ( a ceder); y Noreste: en su rumbo NO mide 23,00 mts.,
lindando con calle ( a ceder), con una SUPERFICIE TOTAL : 645,50 mts.2.-
ARTICULO 2º: La presente autorización de uso de
espacio público destinado a ———————– equipamiento comunitario se
realiza a los efectos del funcionamiento de la Sede de la Sociedad de Fomento "
La Amistad".-
ARTICULO 3º: Deróguese la ordenanza Nº 2.375/00.-
———————-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9.622/06.-