EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 4.222/06
Texto Ordenado- modificación ord. 994/91
ARTICULO 1°: Determínase por la presente la creación
de un "LABORATORIO ——————- DE HIDROLOGIA Y
BROMATOLOGIA" para todo el ámbito del Partido de Chacabuco.-
ARTICULO 2°: El Laboratorio de Hidrológica y
Bromatología dependerá de la ——————– Subsecretaria de Medio
Ambiente y Seguridad Alimentaría de la Municipalidad de Chacabuco. (
Incorporado por Ord. 4.222).-
ARTICULO 3°: Tendrá a su cargo, entre otras, las
siguientes tareas: ——————– a)- realizar análisis, estudios y
controlador de productos alimenticios, b)- efectuara estudios físicos,
químicos y bacteriológicos de las aguas para determinar su potabilidad, c)-
brindara apoyo y asesoramiento a obras sanitarias, d)- realizara análisis
para la aprobación de productos alimenticios de la industria local.-
ARTICULO 4°: Los recursos humanos y materiales
necesarios para el equipamiento y ——————– habilitación del
Laboratorio de Hidrología y Bromatología serán contemplados en el presupuesto
2007 y sucesivos, previéndose destinar un 25% de los ingresos municipales por
concepto de " Contralor Bromatológico, Inspección Veterinaria y Seguridad e
Higiene", ( Incorporado por Ord. 4.222).-
ARTICULO 5°: A los efectos de cumplimentar lo
indicado en la presente, solicitase ——————- asesoramiento al
Director de Bromatología, Higiene y Control del Medio de la Municipalidad de
Chacabuco.-
ARTICULO 6°: Dese intervención a la Dirección de
Planeamiento Municipal al momento de ——————– determinar el espacio
físico de instalación del LABORATORIO.-
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
——————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9.674/06