EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4.253/06
ARTICULO 1º: Crease el registro obligatorio de
producciones intensivas comerciales —————— Fruti-Hortícolas
instaladas en el partido de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: La fiscalización y control estará a
cargo de un profesional Ingeniero ——————- Agrónomo.-
ARTICULO 3º: Tendrá como tarea: Inspeccionar los
establecimientos.
—————— Deberá:
Llevar un registro actualizado de cada establecimiento,
indicando el tipo de producción que se realiza, has de producción, etc.
Controlar el agua utilizada para el regadío de las
producciones, las cuales bajo ningún concepto podrán ser regadas con aguas
servidas.
Realizara toma de muestras de los productos obtenidos con
destino al consumo humano.
Verificara que los productos utilizados se hallen encuadrados
en la Ley Provincial de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires Nro.10.669/88
y su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.
ARTICULO 4º: La fiscalización estará a cargo de la
Dirección de Bromatología ——————– dependiente de la Subsecretaría
de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaría
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a Reglamentar la presente ——————- ordenanza.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9.650/06