EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRICUIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.275/06
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES Seiscientos siete mil quinientos cincuenta y cuatro (u$s
607.554), monto que se ajustará en el momento de la firma de los Contratos de
adjudicación de los Proyectos que se detallan en el artículo 2.-
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados
íntegra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos incluidos en
el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M: Proyecto Nº 02908
"Ejecución Solado de la Plaza General San Martín", cuyo monto asciende a Dólares
Estadounidenses setenta y cuatro mil trescientos nueve (U$S 74.309), y Proyecto
Nº 02909 "Adquisición de Equipos", cuyo monto es de Dólares Estadounidenses
quinientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco (U$S 533.245).-
ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer
por el artículo 1º estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Proyecto Nº 02908 "Ejecución Solado de la Plaza General San
Martín":
Amortización: En cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del cuatro (4%) anual.
Los fondos del préstamo no podrán superar el 75% del monto
del proyecto.
Período de Gracia del Capital: Trescientos Sesenta (360) días
contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las
cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada noventa días (90), contados a partir de la primera transferencia,
sobre el capital efectivamente desembolsado.
Proyecto Nº 02909 "Adquisición de Equipos":
Amortización: En cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del cuatro (4%) anual.
Los fondos del préstamo no podrán superar el 90% del monto
del proyecto.
Período de Gracia del Capital: Ciento Ochenta (180) días
contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las
cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada noventa días (90), contados a partir de la primera transferencia,
sobre el capital efectivamente desembolsado.
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo
serán depositados en cuentas corrientes bancarias denominadas "Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – Municipio de Chacabuco Proyecto N°
02908" y "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal Municipio de
Chacabuco – Proyecto N° 02909", que se habilitarán en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires
ARTICULO 5º: Aféctanse los fondos de coparticipación
provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del
cumplimiento de los Convenios de Préstamo, autorizándose a la Provincia a
retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o
cualquier otro gasto que se origine con motivo de los Convenios de Préstamo.-
ARTICULO 6º: El crédito se amortizará con recursos
del Municipio provenientes de la Coparticipación Ley 10.559 de los beneficiarios
de los proyectos enunciados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Créase la partida e incorpórese al
presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida
de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución de
los proyectos y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito de los
proyectos detallados en el Artículo 2°. El Departamento Ejecutivo preverá en los
presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del
préstamo hasta su total cancelación
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución
de los Proyectos identificados en el Art. 2° de la presente Ordenanza conforme a
las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los Convenios de Préstamo.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-
EXPTE NRO. 9.780/06