EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.299/07
ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la
Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00 ——————- a Bombas
Luigi S.A. en el Rubro "Fabricación y Venta de Bombas"
permitiéndosele el funcionamiento; previa Habilitación Municipal del inmueble
designado catastralmente como: Cir. I, Secc A, Mza. 57, Parc 14, ubicado en Av.
Alsina 173 de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 9.796/07