EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.306/07
ARTICULO 1º: Establécese la circulación de la
calle Buenos Aires de única mano y con ——————– sentido obligatorio
desde calle La Plata hasta calle Oliden en sentido ascendente.-
ARTICULO 2º: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ——————– información para
la población y vecinos del área.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 9.812/07
Autor: Mario Dicundo