EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.306/07

 

ARTICULO 1º: Establécese la circulación de la
calle Buenos Aires de única mano y con ——————– sentido obligatorio
desde calle La Plata hasta calle Oliden en sentido ascendente.-

ARTICULO 2º: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ——————– información para
la población y vecinos del área.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

 

EXPTE NRO. 9.812/07

Autor: Mario Dicundo