EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.348/07
ARTICULO 1º: Convalídase Convenio de Cooperación
Cultural y Educativa, celebrado ———————- entre esta
Municipalidad de Chacabuco y la República del Líbano.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-
EXPTE NRO. 9.915/07.-