EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.356/07
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a ejecutar los inmuebles ——————– municipales, conforme lo
normado por la Ley Orgánica de las Municipales, designados catastralmente como:
a) Circunscripción XI, Sección D, Chacra 331, Partida
Inmobiliaria 17190b) Circunscripción XI, Sección D, Chacra 341, Partida
Inmobiliaria 16541c) Circunscripción XI, Sección D, Chacra 350, Partida
Inmobiliaria 16542
ARTICULO 2º: El resultado de la ejecuciones de los
inmuebles individualizados, será ——————— afectado a la compra de
terrenos destinados a la construcción de un Plan de Vivienda para los agentes
municipales.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-
EXPTE NRO. 9.954/07