EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.357/07
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a aceptar donación por la ——————— suma total de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ( $ 45,000) aportados en partes iguales ($ 22,500)
por las Instituciones "Cooperativa Integral de Provisión de Servicios
Públicos de O Higgins Ltda.." y la "Asociación de Bomberos
Voluntarios de OHiggins".-
ARTICULO 2º: La donación será afectada a la compra
de inmueble por la suma de PESOS ——————— NOVENTA MIL ($90,000),
siendo a cargo del municipio el saldo restante, vale decir, la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45,000).-
ARTICULO 3º: El inmueble cuya adquisición se
realizará, se designa catastralmente como ———————–
Circunscripción II, Sección A, Manzana 36 del ejido de Chacabuco, y será
destinado a la construcción de un Plan de Viviendas Municipal.-
ARTICULO 4º: Deróguese la Ordenanza Municipal nro.
4.256/06
———————
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE-
EXPTE NRO. 9.942/07