EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.358/07
ARTICULO 1º: Adhiérase, la Municipalidad de
Chacabuco a lo normado en el Decreto ——————– Provincial Nro
1500. –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 9.946/07