EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.377/07
ARTICULO 1º: Adhiérase, la Municipalidad de
Chacabuco a la Ley Nacional 12.913 ———————– (Decreto 17.160/43, y
Decreto Complementario 2.743), referido a las Actividades Colombofilas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 9.998/07