EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.377/07

 

 

ARTICULO 1º: Adhiérase, la Municipalidad de
Chacabuco a la Ley Nacional 12.913 ———————– (Decreto 17.160/43, y
Decreto Complementario 2.743), referido a las Actividades Colombofilas.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 9.998/07